Disposición adicional undécima. Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Las referencias a los centros de acogimiento residencial en los que se presta apliquen programas especializados de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, contenidas en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, deberán entenderse realizadas a los centros de protección específicos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en la sección 8.ª del capítulo IV del título VI de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.