Disposición final segunda. Regulación de las unidades de atención sociosanitaria.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la normativa reguladora de las unidades sociosanitarias para personas menores previstas en el artículo 114 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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