La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 y 316.c) de esta ley producirán efectos a partir del 3 de enero de 2028.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.