Artículo 128. Memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. A los efectos de la presente ley, se entiende como memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica el documento justificativo del cumplimiento de las prescripciones relativas a la contaminación lumínica de una instalación o dispositivo de iluminación exterior.
2. Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia en la contaminación lumínica, las personas titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en actividades o actuaciones deberán elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, en los términos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con el artículo 124.1.a).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).