Artículo 138. Competencias en materia de residuos.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. En la materia relativa a residuos y economía circular, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
2. A las entidades locales corresponde el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las previstas en el artículo 9.6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).