1. La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales a los que resulta de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se llevará a cabo en la forma y condiciones fijadas en ella o en las previstas en esta ley si resultan más exigentes.
2. Las previsiones recogidas en el presente título serán de aplicación a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de tales daños, causados por actividades económicas y profesionales.
3. No será aplicable el régimen de responsabilidad ambiental en los supuestos exceptuados en la legislación básica en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.