Artículo 157. Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Las Administraciones públicas deben prestarse la cooperación y asistencia activa necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias en materia de inspección ambiental.
2. Para la ejecución de las actuaciones de inspección y control se podrán establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras administraciones.
3. El personal funcionario encargado de las labores de inspección podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones y cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas, la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policía autonómica y local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).