1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.
2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. En materia de contaminación atmosférica, de contaminación acústica y de residuos y calidad ambiental del suelo son de aplicación, respectivamente, las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 7/2022, de 8 de abril.
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