Artículo 177. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 37.2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
2. La comisión de infracciones muy graves se sancionará con multa desde 50.001 hasta 2.000.000 de euros y/o extinción de la autorización o suspensión de esta por un periodo superior a un año y hasta un máximo de dos años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).