Artículo 27. Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. La persona promotora garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, así como el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en la evaluación de impacto ambiental, hayan sido realizados por profesionales con la capacidad técnica suficiente conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior. Además, estos estudios y documentos deberán contar con la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma de la autoría.
2. La autoría de los citados documentos será responsable del contenido y fiabilidad de los estudios y documentos ambientales citados en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.