1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, con las particularidades previstas en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos se integrará, en todo caso, en los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.