La Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como los ayuntamientos andaluces, podrán formalizar encomiendas de gestión y celebrar convenios con los colegios profesionales para la realización de tareas de carácter material o técnico en relación con las actuaciones de verificación de las actividades comprendidas en esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).