Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido licencia ambiental deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese. El ayuntamiento comunicará a la delegación territorial competente en materia de medio ambiente el cese de la actividad antes de la fecha prevista. El ayuntamiento deberá dictar y notificar resolución, en un plazo máximo de dos meses, en la cual se establecerán las condiciones ambientales que deberán cumplirse durante el desmantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento haya dictado y notificado la resolución, la persona titular o promotora podrá iniciar los trabajos de desmantelamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).