Disposición adicional cuarta. Mesa técnica de seguimiento de la aplicación normativa.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
Se creará una mesa cuya función será la discusión de aspectos de índole técnica de las materias recogidas en los títulos II y III de la presente ley, cuyo fin sea mejorar el grado de conocimiento de la aplicación de la normativa en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.