1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
2. Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas:
a) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
c) Apartado 1 y apartado 5 del anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.
4. Las disposiciones dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 7/2007, de 9 de julio, conservarán su vigencia en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.