Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
Uno. Se modifica el artículo 9.12.a), que queda redactado en los siguientes términos:
«a) La gestión del procedimiento de licencia ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento y a la declaración responsable de los efectos ambientales.»
Dos. Se modifica el artículo 9.12.f), que queda redactado en los siguientes términos:
«f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.