Artículo 105. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. El procedimiento, el régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, incluida la ejecución forzosa y la invalidez, el régimen del silencio administrativo y la responsabilidad patrimonial, se ajustarán a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, con las especialidades contenidas en esta ley y las que puedan establecer las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública.
2. Los actos administrativos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos supuestos en los que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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