1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y los acuerdos de los órganos y las autoridades siguientes:
a) Los del pleno, los de alcaldes o alcaldesas o presidentes o presidentas y los de las juntas de gobierno local, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación posterior de otra administración o cuando sea procedente un recursos ante ésta.
b) Los de otras autoridades y órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación del alcalde o de la alcaldesa, del presidente o de la presidenta u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Los de cualesquiera otras autoridades u órganos cuando así lo establezca una disposición legal.
3. El ejercicio por las personas particulares de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra las entidades locales requiere la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.
4. El plazo de resolución y notificación de las reclamaciones previas a la vía judicial civil es de tres meses. Una vez transcurrido este plazo, la persona interesada puede considerar desestimada su reclamación a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
5. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se entienden desestimadas si transcurre un mes sin que se haya notificado a la persona interesada resolución alguna, quedando expedita la acción judicial laboral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.