Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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