1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y también los comunales.
2. Se entiende que están afectos al uso público aquellos bienes destinados a ser directamente utilizados por las personas particulares.
3. Se entiende que están afectos al servicio público aquellos bienes que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecuen esencialmente o exclusivamente al fin particular del servicio.
4. Tienen la consideración de comunales aquéllos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.