La extinción de derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las situaciones posesorias a que hayan podido dar lugar, han de declararla por vía administrativa los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y oídas a las personas interesadas, y puede dar lugar a indemnización si es procedente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.