1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.