1. Los ayuntamientos pueden promover el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Los conflictos que puedan presentarse entre los ayuntamientos serán resueltos por el consejo competente previo informe del Instituto Geográfico y dictamen del Consejo Consultivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.