1. Las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
2. En el otorgamiento de subvenciones, además de la legislación vigente en materia de subvenciones, se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la comunidad autónoma.
3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.