Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Cada entidad local es competente para crear su propia plantilla de personal funcionario con las escalas, subescalas y clases de personal funcionario que corresponda a sus necesidades y para clasificar a este personal en razón de la rama o especialidad concreta, de acuerdo con las previsiones de esta ley y con lo establecido en la legislación reguladora de la función pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.