Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Por las mismas razones expuestas en el artículo anterior o cuando la Administración de la comunidad autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, el Gobierno de las Illes Balears podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, previa dotación de los recursos suficientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.