Artículo 64. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. En los mismos términos que la Administración de la comunidad autónoma, los consejos pueden delegar sus competencias o encomendar la gestión de las mismas a los ayuntamientos. Esta delegación de competencias o encomienda de gestión puede hacerse de los ayuntamientos a otras administraciones.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas descentralizadoras adecuadas para que los consejos den cumplimiento, a través de los ayuntamientos, al principio de máximo acercamiento de los servicios a la ciudadanía, dotándolos de los medios necesarios para conseguirlo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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