1. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito del o de la portavoz, a aquéllos de sus componentes que hayan de representarles en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la corporación. Los miembros no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político, no tienen portavoz.
2. Cada corporación local, de conformidad con su reglamento y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo los medios económicos y materiales adecuados para el ejercicio de sus funciones.
Los diversos grupos políticos podrán disponer, si lo permiten las posibilidades funcionales de la organización administrativa, de un despacho o local en la sede de la entidad local, para reunirse de manera independiente. En todo caso, podrán usar los locales de la corporación para celebrar reuniones o sesiones, de acuerdo con el régimen concreto de utilización que establezca su presidencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.