1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación.
2. En los plenos ordinarios, y salvo casos de urgencia reconocida, que debe ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los concejales y de todas las concejalas, en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.