1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial destinado a este efecto o en los pliegos de hojas habilitadas reglamentariamente, que tienen igualmente el valor de instrumento público solemne. El libro de decretos llevará en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación.
2. Las entidades locales garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de decretos y resoluciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.