1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.
2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.