Artículo 37. Participación del Ayuntamiento en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
1. El Ayuntamiento de Madrid participará, conforme a lo que se establezca en la legislación sectorial correspondiente, en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la ciudad de Madrid.
2. La participación del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguridad y policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.
3. La participación del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos del Estado se hará sin menoscabo de la participación en la misma de la Comunidad de Madrid.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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