Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
1. Sin perjuicio de la obligación contenida en las leyes y reglamentos respecto a la publicación de actos y disposiciones en los diarios oficiales correspondientes, el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá dotarse de un Boletín propio con formato electrónico o informático.
2. Asimismo, el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos. En este supuesto, deberá garantizarse el libre acceso de los ciudadanos al mismo, mediante la instalación de terminales con acceso al tablón de edictos en todas las Juntas de Distrito y dependencias municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.