El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.