1. El sistema educativo garantizará la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.
2. Se prestará atención a todos los alumnos por igual independientemente de su condición, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que los menores puedan presentar. Se garantizará al alumnado el aprendizaje de la cultura arraigada, así como sus costumbres y tradiciones y las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los menores con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
3. La oferta de plazas se regirá por criterios de eficiencia y productividad escolar, procurando el equilibrio y beneficio de todos los alumnos.
4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, así como la accesibilidad universal y la provisión y continuidad de los apoyos necesarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.