Artículo 76. Protección frente a sustancias perjudiciales para la salud.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Queda prohibida la venta a personas menores de dieciocho años de cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, cree dependencia o produzca efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de esta prohibición, así como de las restantes medidas de protección frente a las sustancias adictivas previstas en la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.
2. Se prohíbe la venta y el suministro a personas menores de dieciocho años de las sustancias a las que tengan limitado el acceso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre drogas, productos farmacéuticos, productos tóxicos o productos explosivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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