1. La Comunidad Autónoma y sus Territorios Históricos elaborarán y aprobarán anualmente sus respectivos Presupuestos conteniendo todos los ingresos y gastos de su actividad pública.
Los Presupuestos Generales del País Vasco serán elaborados por su Gobierno y aprobados por el Parlamento Vasco. Los de cada Territorio Histórico serán elaborados por su respectiva Diputación Foral y aprobados por sus Juntas Generales.
2. Las Diputaciones Forales, así como sus Organismos y Entidades, aplicarán en la forma que determine el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, cuya composición y funciones se establecen en la presente Ley, criterios homogéneos a los utilizados por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento presupuestario y contabilidad pública, con el fin de obtener, a efectos informativos, la consolidación de todo el sector público vasco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.