El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.