Artículo 73. Inderogabilidad singular de reglamentos.
Redacción vigente desde el 26/07/2001
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.