Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.
Redacción vigente desde el 25/02/2021
1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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