1. Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.
2. Para el desarrollo de sus competencias específicas los organismos autónomos tienen las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, excepto la potestad expropiatoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.