El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente en razón de la materia, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Colaborará con los servicios sanitarios y sociales del sistema penitenciario para la puesta en marcha de programas de atención a internos drogodependientes, así como en programas de intervención en los centros penitenciarios orientados a la deshabituación y reinserción, y facilitará la atención a dichos internos desde las estructuras de la red de atención sociosanitaria a las drogodependencias.
b) Cooperará con el sistema penitenciario en programas de promoción de la salud en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.
c) Dispondrá, a través de los recursos acreditados, alternativas para las demandas de cumplimiento de medidas de seguridad, suspensión de la ejecución de la pena o cumplimiento de la misma, formuladas por las Administraciones de Justicia o Penitenciaria, y creará los recursos necesarios para el establecimiento de medidas alternativas a la privación de libertad cuando el penado refiera adicción a sustancias estupefacientes.
d) Facilitará el cumplimiento, en el lugar de origen, de las penas impuestas a las personas a las que se refiere el inciso final del apartado anterior.
e) Establecerá, en colaboración con la Administración de Justicia, programas de asesoramiento jurídico y social que faciliten la reinserción de las personas drogodependientes detenidas.
f) Promoverá convenios de colaboración con las Administraciones de Justicia y Penitenciaria para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores.
g) Promoverá convenios plurianuales y conciertos de colaboración con instituciones y entidades sociales sin ánimo de lucro implicadas en la prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias dentro del ámbito de las instituciones penitenciarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).