Artículo 18. Exigibilidad de los precios anunciados.
Redacción vigente desde el 22/09/2005
Los precios anunciados serán exigibles por los usuarios aún cuando no se correspondan con los que figuren en el contrato celebrado o en la factura o comprobante recibido, no pudiendo ser aplicado un precio superior al anunciado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).