El objetivo de los planes territoriales especiales de grandes establecimientos comerciales será el de propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio para usos comerciales, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado para el ejercicio de las actividades de los agentes económicos, cuando se puedan ver afectados intereses supramunicipales.
Las propuestas que se elaboren podrán servir como instrumentos para el desarrollo de un urbanismo comercial, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre:
a) Sistema viario afectado, previsión de conexión y accesos, y los efectos en la movilidad de las personas y de los medios de transporte.
b) Obras de infraestructuras y servicios públicos afectados.
c) Contaminación atmosférica y lumínica.
d) Conservación de espacios naturales de La Rioja.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.