1. Se consideran ventas especiales aquéllas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente, y especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en subasta pública.
2. Los comerciantes que se dediquen a la realización de cualquiera de las modalidades de venta señaladas en el número anterior deberán comunicarlo en la forma y plazo que se determine reglamentariamente al órgano de la Administración competente en materia de comercio interior, quien procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja, sin perjuicio de las obligaciones de inscripción en otros registros sectoriales o de carácter nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.