1. Son ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de productos hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Se consideran ventas promocionales: las ventas con obsequio, las ventas en rebajas, las ventas en liquidación, las ventas de saldo y las ventas con descuento.
3. Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.
4. Las ventas promocionales solo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.