1. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebaja, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas en sitio legible al público, incluso cuando los establecimientos permanezcan cerrados.
2. Las rebajas solo podrán ser anunciadas por el comerciante, con ocho días de antelación como máximo al inicio de las mismas. Únicamente durante los diez últimos días de las ventas en rebaja, las empresas o establecimientos podrán utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta de rebajas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.