Artículo 53. Requisitos de las ventas en liquidación.
Redacción vigente desde el 28/12/2012
1. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento.
2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de Comercio, precisando la causa de la misma, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.
3. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de esta y la fecha de inicio y finalización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.