1. Las actividades feriales podrán ser organizadas por:
a) Instituciones feriales.
b) Cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, válidamente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, las cuales podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.
2. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones que recaen sobre las entidades organizadoras en cuanto a las autorizaciones que deben solicitar, las garantías que deben prestar y, en general, los requisitos que deben cumplir para la organización de cada certamen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.