1. A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones en materia de comercio interior y de ordenación de las instituciones y actividades feriales el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley a continuación y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Las infracciones previstas en esta Ley tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.